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Los Contratos de Protección:
Un producto de la Ley Federal de Trabajo de 1931
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Jorge Robles1

RESUMEN / ABSTRACT

En México, durante los años sesenta, los pocos sindicatos independientes existentes
cómo la Liga de Soldadores (LS), Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Sindicato de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM), Frente Sindical
Independiente (FSI), que pretendían extender los principios de autonomía, libertad y
democracia sindical se enfrentaban cotidianamente a un aparato jurídico laboral que
impedía su crecimiento cómo corriente legitima de organización obrera.

Una de las prácticas más frecuentes en el sindicalismo oficial, agrupado en esos años en
el Congreso del Trabajo, consistía en establecer relaciones contractuales con los
patrones sin que los trabajadores directamente aludidos por esos contratos conocieran la
existencia de esos sindicatos, en el lenguaje cotidiano fueron identificados cómo
Sindicatos Fantasmas, es decir, sindicatos con existencia jurídica real, pero
absolutamente desconocidos por los trabajadores, y en muchos casos ni siquiera se
robaban las cuotas sindicales pues estas no eran recolectadas por nadie.

Cuando después de un largo proceso de organización sindical se lograba establecer una
estructura propia, de los trabajadores, de manera independiente y con funcionamiento
democrático se procedía a solicitar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo. En
muchos casos los trabajadores se encontraban con que la demanda no procedía pues en
la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) ya existía un sindicato en la empresa y un
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) firmado y depositado, aunque los trabajadores no
estuvieran enterados de ello.

En ese momento, en que la presencia organizada de los trabajadores y trabajadoras se
hacia visible para la empresa, empezaba la ofensiva patronal para destruir la
organización independiente: amenazas a la familia, golpizas, hostigamiento laboral,
despidos injustificados, chantaje, compra de voluntades, secuestrados por la policía, y
hasta asesinatos cómo el de Efraín Calderón Lara del Frente Sindical Independiente
(FSI-FAT) en Yucatán.

Si dentro del plan de trabajo de organización, los trabajadores habían detectado la
existencia del Sindicato Fantasma y el de un CCT depositado en la JCA, el
procedimiento se concretaba a demandar la titularidad en la administración de ese
contrato.

Si después de muchos meses de resistencia a los embates patronales, la burocracia y
corrupción de las JCA y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), si
después de enfrentar recuentos a viva voz y de frente a los golpeadores del sindicato, la
supervisión de la empresa y la autoridad laboral, los trabajadores ganaban, sólo
obtenían el derecho a administrar el CCT ya existente: un documento que contenían
pocos o ningún derecho, muchas responsabilidades y obligaciones para los trabajadores y trabajadoras. Era y es, partir de cero con ese contrato, enfrentando políticas oficiales
restrictivas en materia de derechos y prestaciones cómo topes salariales y de
prestaciones.

A esta experiencia se le empezó a llamar en el FAT, Contratos de Protección: Contratos
que protegían a las empresas contra la participación de los sindicatos auténticos.
Al paso del tiempo, el concepto nacido del movimiento democrático de trabajadores, y
aún con las dificultades propias de la imprecisión del término, pero con una carga social
muy importante: CONTRATOS DE PROTECCIÓN A LOS EMPRESARIOS.

1 Sociólogo; ha sido investigador en el CEHSMO, cofundador de la carrera de historia en la ENHA, profesor de historia del movimiento obrero en la ENAH, UAEM e INET; autor de varios libros deanálisis e historia del movimiento obrero además de ser organizador sindical por más de 33 años.